Por las razones que anteceden este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Conversión del Divorcio de la Separación de Cuerpos dictada en fecha 29 de Julio de 2010 de los ciudadanos ANGEL XAVIER ACOSTA RAMIREZ y ELIZABETH RIVILLA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad N° V-15.418.354 y V-16.596.308 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 30 de Abril de 2008, conforme se evidencia en el Acta de Matrimonio N° 141, folio 141, tomo 1, de fecha 30 de Abril de 2008.
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