Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento del pago convenido en la presente causa. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar inicial, por la parte demandada, los cuales los recibe la apoderada judicial de la parte demandada de manera conforme, dejándose constancia que la parte actora no consigno escrito de pruebas ni anexos en su oportunidad. Se consigna copia del cheque antes mencionado y recibido en este acto por la apoderada judicial de la par.....