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Decisiones del dia 03/08/2015

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 15-3713 N° Sentencia : Fecha: 03/08/2015
Procedimiento:
Pruebas Documentales
Partes:
MANUEL ENRIQUE REYES PEÑA VS MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Resumen:
En relación a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I relativas a los documentos que corren insertos al expediente "No. 3790/2015" y "aquellos que durante el proceso pueda aportar la demandada y el demandante", este Tribunal señala que el caso que nos ocupa se encuentra signado bajo la nomenclatura 15-3713, aunado a que en todo caso lo que se pretende hacer valer en dicho punto es el principio de la comunidad de la prueba, así como las documentales promovidas en el punto 1) Copia certificada de número extraordinaria 34-2015, así como la documental promovida en la letra d) acta No. 09 de fecha 29 de abril de 2015 y e) Oficio No. A/I 129-2015 de fecha 10 de marzo de 2015 y f) acuerdo No. CM-48/2015, este Tribunal admite las referidas documentales en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, y así se decide.
Juez/Ponente:
Gary Coa León
Organo:
Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
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N° Expediente : 15-3740 N° Sentencia : Fecha: 03/08/2015
Procedimiento:
Querella
Partes:
MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ CAMPOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 8.800.858, CONTRA CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE)
Resumen:
Ahora bien, este Juzgado luego de revisar la presente querella admite la misma en cuanto ha lugar en derecho. Cítese y envíese copia certificada del escrito contentivo de la querella, del presente auto y copias simples de los recaudos consignados por la parte actora, al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, para que de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le dé contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de aquel en que se de por consumada su citación, lo que ocurrirá luego de vencidos los quince (15) días hábiles que establece el citado artículo 82. En aras a la celeridad procesal se ordena a la mencionada Procuraduría, remitir a este Tribunal el expediente administrativo de la querellante, el cual debe constar en.....
Juez/Ponente:
Gary Coa León
Organo:
Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
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