En fuerza de los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROPONIBLE IN LIMINE LITIS la demanda intentada por los Abogados Reina Elizbeth Sequera Rojas y José Gregorio Baptista González, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad V-4.577.522 y V-9.154.656 en su orden e inscritos en Inpreabogado bajo los números 28.301 y 63.233 respectivamente, en sus caracteres de apoderados de los ciudadanos Gladys Josefa, José María Bastidas Rivero, Carmen Teresa Bastidas de González, María Elci Bastidas de Zujur, Francy Teodora Bastidas Rivero y Rosalba Coromoto Bastidas Rivero, todos venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad V-3.102.047, V-5.629.488, V-¬4.370.428, V-3.783.376, V-4.962.273 y V-781.255 respectivamente, en contra de los ciudadanos Armando Antonio Bastidas Rodríguez y Anto.....