D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: JULIO CESAR BANDEZ ARRIETA y NEUDYS YANETH MARTÍNEZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.123.750 y V-15.513.980 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unió, por ante la Prefectura de San Mateo estado Aragua, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios signada con el Nº 087, del año 1995.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el arc.....