Es por ello, que este Juzgador revisada las actas procesales, observa que hasta la presente fecha la parte Oferente SUPERMERCADO HAO LI LAI, C.A., no ha consignado ninguna diligencia donde se acreditara la dirección exacta del oferido, no cumpliendo con lo ordenado por el Tribunal. Motivo por lo cual este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Publíquese, regístrese y Déjese Copia.