Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Decimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al JOSE MANUEL REBOLLEDO MARQUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 21.204.433, EDAD 28 AÑOS, NATURAL TURMERO, FECHA DE NACIMIENTO 26/4/1990, OCUPACION TRABAJDOR, DIRECCION: SECTOR EL MANZO PASAJE SAN JOSE N° 12 TURMERO ESTADO ARAGUA TELEFONO 0426-433.26.59, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, previstos y sancionados en los artículos 456 del Código Penal, penas éstas que habrán de cumplirse en la forma y condiciones que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: Se les condena igualmente a los acusados a cumplir con las pe.....