D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos: JESSICA ALEJANDRA PEREIRA VERA Y HENRY JOSE DIAZ MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.969.770 y V-15.710.500 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día trece (13) de febrero de dos mil dos (2002), por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios con el acta Nº 18, folio 35 del año 2002, con fundamento.....