En consecuencia, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO UNILATERAL POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana YENIREE MARIA TERESEN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.548.280, respectivamente y de este domicilio debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO MARQUEZ TILLERO inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 119.910. Así se decide.-