PRIMERO: Se admite totalmente la acusación por la presunta comisión delito ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 464 ordinal 2º y articulo 482 ambos del Código Penal.-
SEGUNDO: El acusado JORGE ALBERTO ARELLANO, titular de la cedula identidad N° V-9.707.047, SERÁ JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS los cuales rielan en el folio (03) del escrito acusatorio contenido en la pieza única de la presente causa, los cuales se dan por reproducido en virtud de la celeridad procesal.
TERCERO: EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO: el Tribunal hace las siguientes observaciones:
La prueba en el proceso penal está informada por dos principios fundamentales, la pertinencia y la necesidad de la prueba, entendiéndose por pertinencia, la relación lógica o jurídica entre el medio y el hecho, o la relación directa o indirecta que el objeto de los medios tiene con el hecho y por necesidad, la exigencia de medios probatorios para crear convicción respecto a u.....