´CON LUGAR la solicitud presentada, y en tal sentido se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha VEINTIOCHO DE JULIO DEL DOS MIL VEINTITRES (28-07-2023), entre los ciudadanos: LISTEH CAROLINA PRADO ESTEVES y GUSTAVO EDUARDO RODRIGUEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-17.245.998 y V-17.246.596 actuando a favor del menor: xxxxxxxxxxxxxxxx DE TRES (03) AÑOS, con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Aragua, y para que adquiera el carácter de cosa juzgada, con efectos de sentencia definitiva firme y ejecutoriada. ´