En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de Región Capital declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Marcos A. Rojas actuando en su carácter de apoderado del Instituto Municipal de Publicaciones, antes identificados, contra la Providencia Administrativa No 0029-2007 de fecha 29 de enero de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Días" del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.