DECISIÓN
Este Tribunal Primero Itinerante en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resolvió: PRIMERO: Se acoge la Admisión de los Hechos para una Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le impone la Obligación establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinal 6°, en concordancia con el primer aparte, a saber: en cuanto GIL MARTINEZ RONALD EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.132.010, consistente en prestar servicios a favor del estado a saber: hacer entrega de UNA (01) resma de papel Y RECARGA DE CARTUCHO MARCA SAMSUNG, EVIDENCIANDOSE QUE EN FECHA 17 DE AGOSTO DEL 2018, EL ACUSADO DE AUTOS CUMPLIO CON LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS, POR LO QUE EN CONSECUENCIA SE DECRETA EL SOBRESEIMMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artícul.....