Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: SE DECLARA INADMISIBLE la proposicion de nuevas pruebas documentales, incoada por la abogada BERTHA ZULAY BRITO GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N° 169.565, en escrito de fecha veintinueve (29) de Agosto de 2024, quien actua como Defensa Privada de las justiciables MATILDE AMELIA RONDON NOGALES, titular de la cedula de identidad N° V-3.128.046, y SOBEIDA COROMOTO HERNANDEZ LOPEZ titular de la cedula de identidad N° V-9.291.516, en su carácter de acusadas, por manifiestamente intempestivas, no ofrecidas conforme a derecho en su oportundiad procesal, en las circunstancias previstas por el legislador en cuanto a la facultad y cargas de las partes. Diaricese. Librese lo conducente.....