III
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios
Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la oposición de falta de cualidad de la parte demandada para sostener el presente juicio.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Cagua, a los Tres (03) días del mes de Octubre de Dos Mil Siete (2.007).- Años 198° y 149°.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MAIRA ZIEMS CORTEZ.
LA SECRETARIA
YIRGETTE YBARRA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 3:10 de la tarde.-
LA SECRETARIA