Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la incidencia de inhibición planteada por el Ciudadano Abg. MANUEL ENRIQUE PADILLA, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conocer el proceso penal que se ventila en el asunto principal N° NP01-P-2005-005662, previo el cambio de la causal legal de abstención procedente en el presente caso, de la séptima (7ma.) a la causal octavo (8va.) por ser ésta última la aplicable en el caso sub examine, dispuesta en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 94, del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la declaratoria anterior, se ordena al Juez sustituto seguir conociendo de la causa N° NP01-P-2005-005662. Y así.....