NIEGA la sustitución de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad impuesta en fecha 13 de Julio del año en curso al imputado ANDRES EMILIO ACOSTA URRIETA, titular de la cédula de identidad N° V-12.210.969 ampliamente identificado en actas anteriores, por una medida menos gravosa, por estimarse que las circunstancias esenciales por las cuales se efectuó el decreto en mención, hasta este momento procesal no se han quebrantado; ello sin menoscabar los tramites que se efectuaran a los fines de que el hoy imputado sea trasladado incluyendo hospitalización las veces que sea necesario al centro hospitalario adecuado, para garantizarle el derecho a la salud contemplado en el artículo 83 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.