En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la abogada MARÍA ALEJANDRA CASTELLANOS GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.585, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS JULIO APONCIO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.295.038, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a través del REGISTRO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA en virtud de la negativa de protocolizar el documento cuya planilla de liquidación ¿ Derechos de Registro corresponde al N° 5133310, serie: F-04 del 2 de septiembre de 2005, presentada por la ciudadana Ana Zarate, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.304.453
Publíquese y reg.....