Se declaró INADMISIBLE EL RECURSO DE NULIDAD por haberse consumado la CADUCIDAD DE LA ACCION, el cual fue interpuesto por las abogadas ROSA PATRUYO FLORES, y SARELDA AREVALO HERNANDEZ, Inpreabogado Nros. 94.564, y 112.291, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de las sociedades mercantiles FABRICA DE HIELO SAN MIGUEL C.A., y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL GAMBOA C.A., en contra del Acto Administrativo contenido en la Certificación dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) del Estado Aragua, marcada Nro. 0064-1 de fecha 28 de febrero del 2011, del expediente administrativo contentivo de dos accidentes de trabajo, signados con la Orden de Trabajo Nro. ARA-10-10-0897, y ARA-07-IA-10-0820,