En razón de lo antes expuesto, este juzgado Cuarto de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR las cuestiones previas promovidas, SIN LUGAR la falta de cualidad intentada, SIN LUGAR la demanda que por desalojo intento INVERSORA PANORGAN C.A contra RAFAEL ANTONIO CASTRO CEPEDA Y SIN LUGAR la reconvención intentada por RAFAEL ANTONIO CASTRO CEPEDA contra INVERSORA PANORGAN C.A Así se decide.