En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que es competente para conocer del presente recurso contencioso administrativo por Abstención o Carencia, interpuesto por la ciudadana Edith Rosario Ascanio Arguinzones, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.263.637, debidamente asistida de abogado, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
SEGUNDO: Admite la presente acción de reclamación por Abstención, ya que cumple con los extremos previstos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en consecuencia se ordena notificar, mediante oficios, a los ciudadanos Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela
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