Se publica sentencia donde se SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de EVASION, QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de CUATRO MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se encuentra requerido por el tribunal Primero de ejecución sección adolescente, este Tribunal acuerda mantener como sitio de reclusión la entidad socio educativa general "José Francisco Bermúdez" hasta que el Tribunal de Ejecución fije el sitio definitivo del cumplimiento de su sanción