En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara "CON LUGAR", la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: SANTOS DE DURAN MARIA LUISA Y DURAN JOSE ESTEVIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.352.902 y V- 5.034.581, respectivamente, asistidos por el abogado VICTOR MIGUEL RATTIA HERAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 198.579.
Como consecuencia de la declaratoria anterior, queda disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges en virtud del matrimonio civil celebrado en fecha 30 de abril de 1976, por ante el Concejo Municipal del Distrito Federal, hoy Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital según Acta de matrimonio signad.....