PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 27° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del ciudadano: NICOL LARRY VOLCAN ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453 NUMERAL 1, 3, 4 Y 6 DEL CODIGO PENAL SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. TERCERO: Admitida la acusación, se impone a la acusada de autos, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone: "Admito los hechos por el delito de: HURTO CALIFICADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453 NUMERAL 1, 3, 4 Y 6 DEL CODIGO PENAL, CUARTO: Por consiguiente se condena al acusado d.....