En razón de las anteriores consideraciones, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la INCOMPETENCIA de éste Tribunal para conocer de la presente demanda por REIVINDICACIÓN Y DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada por el ciudadano SIXTO JOSE ROMERO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.742.360, debidamente asistido por la abogada GIOVANNA WATISELA MATOS DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.457, contra el ciudadano MANUEL HUNG CINCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.975.315. En consecuencia, éste Juzgado DECLINA la Competencia por la Cuantía al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Y así se decide.
No ha lugar .....