Siendo ello así y de acuerdo a los anteriores planteamientos, valorado como ha sido el caso concreto y al quedar demostrada la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, Ciudadano Riccio Luís García Bravo, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.202.634, ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno, al acto de celebración de la audiencia de juicio, pautada para el día de hoy Tres (03) de Octubre del año 2.023, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: El Desistimiento del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención a la sentencia de fecha 22 de Septiembre de 2009, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decisión, Nª 1184.