ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra en contra de los acusados JOSE GABRIEL PAREDES, titular de la cedula de identidad V-20.958.430, ALEJANDRO JOSE IBAÑEZ, titular de la cedula de identidad V-27.611.576, Por La Comisión Del Delito TRAFICO ILCITO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al terrorismo, a los fines de que los mismos sean trasladados a la sala de audiencias de este Despacho Judicial, para efectuar la correspondiente audiencia preliminar en la presente causa. Líbrense la correspondiente orden de aprehensión y remítase con oficio a la Brigada de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Aragua, quien deberá notificar a este Tribunal de su práctica dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión. Notifíquese. Cúmplase.-
SE LIBRACAPTURA Nº 221-24, 222-24. OFICIO .....