Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos NICOLE DE JESÚS SÁNCHEZ TABARES y FRANCISCO GERARDO ARGUINZONES GUZMÁN, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-20.693.564 y V-22.952.443, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día catorce (14) de Diciembre de 2015, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del edo. Aragua inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el número de Acta nro. 936, folio 186, tomo IV, Año 2015, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia, a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tri.....