´Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la reforma presentada y en consecuencia, Inadmisible la demanda incoada por la Ciudadana IRMA LUZMILA STORTO TOISEN, cédula de identidad Nro. V-7.225.077 en contra de la Entidad de trabajo denominada LA MANSIÓN DE LEBON VIVANT, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. ´