La conducta desplegada por el acusado encuadra en los supuestos del artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el encabezamiento del primer aparte del articulo 80 y parte final del artículo 82, ejusdem y el artículo 277 del Código Penal, que tipifican la comisión de los delitos TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, cometido en agravio del ciudadano LUIS OSWALDO LARA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, delito contra el Orden Público, hechos punibles de los cuales resulta responsable sin ninguna duda para esta Juzgadora, por lo que encuentra destruidos los argumentos del ciudadano defensor. El primero de los ilícitos está sancionado con pena de seis (06) a siete (7) años de presidio que en su término medio por mandato del artículo 37, ibidem, es seis (06) años y seis (06) meses de presidio, por cuanto el ilícito quedó en grado de tentativa, se rebaja a la mitad que resulta tres (03) años y tres (03) meses de presidio. El delito de Porte está sancio.....