DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor del penado JOSE JUNIOR ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-17.429.716, por el lapso de CINCO (5) MESES, DOCE (12) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio.