Así pues, de conformidad con el IURIA NOVIT CURIA, "el Juez no esta atado a las calificaciones jurídicas que hagan la partes ni a las omisiones de las mismas, pues él aplica o desaplica el derecho ex oficio", y en uso de la Potestad del Control de la Legalidad de los Actos Administrativos, este Sentenciador, considera que no se evidencia en el Acto impugnado vicio de Inmotivación alguno, pues el Ente Administrativo dictó el Acto recurrido en consonancia total y absoluta con los Artículos 9 y 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, es decir, con suficiente motivación que demuestra las razones y fundamentos que consideró para dictar la Resolución N°726, hoy impugnada, lo que lleva a este Sentenciador a declarar SIN LUGAR el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el Ciudadano José Gregorio Noriega Larez contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 726 de fecha 27 de Noviembre de 2006, dictado por la Licenciada Jacqueline .....