DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado, éste Juzgado Segundo en función de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad de la Ley DECRETA: la SIUSTITUCION de la medida de PRISION PREVENTIVA, establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, impuesta al ciudadano: JXXXXXX, por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 literales "b", "c" y "g" ejusdem, referida el literal "b" supervisión y custodia de su representante legal, el literal "c" consiste en la presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo cada OCHO (08) días y el literal "g" la prestación de una fianza personal, constituida por dos (2) personas idóneas. Notifíquese a las partes. En Maracay, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).-
LA JUEZ
ABG. JUDITH SAN MARTIN .....