Conforme al Artículo 96 en concatenación con la Parte Inicial del Segundo Aparte del Artículo 198, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE el ofrecimiento probatorio del testimonio del secretario de esta Sala Abogado JONATHAN CARVALHO, propuesto como prueba por el Abg. Arturo Sánchez, en su carácter de defensor de los ciudadanos: Alex, Basel y Abdala Makled, en el escrito de recusación presentado en contra de los Magistrados, los doctores: José Dugarte y Juan Villegas, Jueces integrantes de esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones; quienes se inhibieron a conocer la causa en la que son acusados los referidos ciudadanos Makled, conforme a lo establecido en el Numeral 8 del Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, incidencias éstas, las de recusación e inhibición, aun no resueltas por este Presidente.