En virtud de las razones antes expuestas este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte actora contra la decisión dictada contenida en el acta de fecha 07 de Octubre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.- SEGUNDO: SE REVOCA la decisión apelada que declaro desistido el procedimiento y terminado el proceso y en consecuencia, SE REPONE la causa al estado de celebración del acto de prolongación de la audiencia preliminar sin necesidad de notificación de las partes toda vez que se encuentran a derecho. TERCERO: No se condena en costas a la parte recurrente dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese cop.....