declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Reajuste de Jubilación realizada por el abogado LUIS ENRIQUE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.374, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LEDYS AMADA HENRIQUEZ DÍAZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 6.847.320, al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. En consecuencia:
PRIMERO: Se ORDENA al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, realizar el recálculo de la pensión jubilatoria de la querellante, para lo cual debe incluirse el bono nocturno, de acuerdo a los previsto en los artículos 7 y 8 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios.
SEGUNDO: Se ORDENA el pago de la diferencia que resulte del reajuste acordado, a partir del 29 de enero de 2010, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: Se NIEGAN los demás pedimentos.....