DISPOSITIVA
En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda la REVISION Y SUSTITUCION de la medida Privativa de Libertad decretada en contra del acusado: Carlos Ramón Navas titular de la cedula 7.449.338, edad: 39 años, de nacionalidad venezolano, Barquisimeto, estado lara, estado civil soltero, F/N 18/12/70, de profesión u oficio abogado del CICPC, domiciliado en: avenida 2 sector 2 numero 40 la Carucieña, frente a la panadería AFIPAN. Teléfono: 0414-5254181 Y 0251-4418272. VERIFICADAS EL SISTEMA JURIS 2000 EL ACUSADO PRESENTA CAUSA PENDIENTE POR EL TRIBUNAL DE JUICIO Nº 1 ASUNTO P-09-3807 ; por lo que sustituye la misma por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad prevista en el ordinal 4° y 9º consiente en la prohibición de salida del país, present.....