En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acciòn de ESTIMACIÒN E INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO Y ASCENSAO MARIA DE BARROS, en contra de la Sociedad Mercantil USELAS, C.A.,, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión. En consecuencia se declara que las abogadas si tienen derecho a cobrar honorarios profesionales. Se condena a la parte demanda a:
PRIMERO: Pagarle a la parte actora la suma de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.41.600,,oo) por concepto de las partidas identificadas con los números 1,2,3 y 4 en el capitulo Decisión del Tribunal.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandad.....