DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto el 30 de julio de 2014, el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos YOANETH MARGARITA ZORRILLA ROJAS Y JOSÉ MIGUEL QUINTERO VALDIVIEZO, en su condición de defensores del ciudadano MALVIN JOHAN YEPEX CABENEIRO, quienes recurren conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 22 de julio de 2014, dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo (38º) de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante cual mantuvo la medida privativa preventiva judicial de libertad, impuesta a su asistido, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 428 "c" y 423 eiúsdem
Publíquese, r.....