Por todo lo antes expuesto éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte justicia y DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Título Supletorio, presentada por los ciudadanos ELOY RAFAEL MATA REYES y MIGUEL EDUARDO MARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Ns° V-3.425.908 y V-8.401.109, respectivamente y de este domicilio, debidamente visada por la abogada DELYS ANDREWS, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 146.376. A los efectos de que los interesados ejerzan el recurso correspondiente contra la presente decisión déjese transcurrir el lapso de cinco días de despacho, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.