Por cuanto observa este Tribunal que ha transcurrido más de Un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Ezequiel Zamora Y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 267 del Código de Procedimiento Civil, Declara:La Perención de la Instancia en la presente causa.
Regístrese, publíquese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Ezequiel Zamora Y Cedeñode la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En Caicara de Maturín, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (2.014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-