Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PERECIDO EL RECURSO y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN, ejercida por la ciudadana MARIA VICTORIA LEE QUINTERO, debidamente asistida por la profesional del derecho JOHANA POWEL, actuando como tercera interviniente, en contra de la sentencia de fecha 27 de mayo de 2.015, emitida por el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) intentara la ASOCIACION COOPERATIVA SANTANA ANA 123, R.L., en contra de la Sociedad Mercantil "SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JIREBH, C.A.".-