Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada María José Cárdenas Morillo, inscrita en el IPSA bajo el Nº 221.721. SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 12 de julio de 2016, dictado por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación planteada. TERCERO: Se condena en costas de conformidad a lo establecido al artículo 59 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo