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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos JOSE BAUDILLO CALDERON ALVARADO y MERLYN JOSEFINA ZERPA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.085.519 y V-13.908.458, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL ALMERIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.214.034; En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, del Estado Aragua, Acta Nro.467, folio249, tomo 03, de fecha 27 de diciembre de 1996, de los Libro de Matrimonios llevado por dicho Registro.