Es por las razones antes expuestas que este Tribunal Octavo de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DESESTIMAR de conformidad con el artículo 301, del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos, ahora siendo el Art. 283 del Código Orgánico Procesal Penal de la precitada Ley Adjetiva Penal, DENUNCIA interpuesta por el ciudadano JOSE ANGEL MARTINEZ CABALLERO , Notifíquese. Líbrese oficio remitiendo las actuaciones a la Fiscalia de origen. Diaricese. Désele salida. Cúmplase-
EL JUEZ OCTAVO DE CONTROL
ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
EL SECRETARIO,
ABG.REINALDO SUAREZ
.- En esta misma fecha, se dio fiel cumplimiento al auto que antecede y se libaron boletas de Notificaciones N°
EL SECRETARIO,
ABG.REINALDO SUAREZ
CAUSA Nº 8C-11.986-08