Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos RAISY MILAGROS SOTO MOTA y RAFAEL MEJIAS VEGAS, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.502.418 y V-12.927.678 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 26 de julio 1996, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, estado Aragua según se evidencia de Acta N° 215, Tomo II, Folio 43, Año 1996, asentada en los libros de matrimonios llevados por ante el mencionado registro, en los términos expuestos en la presente solicitud. Y así se establece.
Así mismo, SE DECRETA EL EJECUTESE DEFINITIV.....