D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APELACION interpuesta por el Abg. LEOBARDO RONDON, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, contra la decisión dictada en fecha 20 de Noviembre de 2007 por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua de fecha 20-11-07, mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano JOSE GREGORIO ABAD, todo ello conforme al articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA LA DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE GREGORIO ABAD, titular de la cédula de identidad N° 1.....