es por lo que este Tribunal Acuerda ADMITIR la presente querella y por consiguiente téngase como parte QUERELLANTE a los ciudadanos MIGUEL ANGEL HERNANDEZ, FRANKLIN ROMERO SANCHEZ Y WILMER ALEXANDER RUIZ GAVIDIA, (plenamente identificados en las actas precedentes), actuando como Apoderados del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y como parte QUERELLADA al ciudadano MARIO ALEJANDRO BRICEÑO LA CRUZ, identificado ut supra; Representante Legal de la Sociedad Mercantil JOLUMA 2.021 C.A, todo de conformidad con el artìculo 296 del Código Orgànico Procesal Penal. Asimismo se ordena Notificar a la Fiscalia Superior del Ministerio Pùblico del Estado Aragua. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-. Es todo.-
LA JUEZ.
ABG. GALMIR GERRATANA. LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS
Causa Nº 2C-13.944-07