En base a las anteriores observaciones, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley Admite escrito de recusación presentado el 23 de noviembre del 2009, por la abogada Ylemar Rafaela Ascanio De Albarrán, "en su carácter de víctima", contra el Juez Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado Rafael Antonio Osio Tovar, conforme a lo previsto en el artículo 86 numerales 4, 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 8213 de la nomenclatura del Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en funciones de Control, seguida al ciudadano Claudio Abreu G., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 96 ejusdem.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver la recusación planteada al día hábil siguiente de la presente admisión.