En mérito de las consideraciones expuestas y con fundamento de las disposiciones legales y doctrinales, transcrita supra, este juzgado Cuarto de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual fuera opuesta por la representación judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior, queda desechada la demanda y extinguido el proceso que por cumplimiento de contrato fuera incoado por el ciudadano Rodolfo José La Cruz en contra del ciudadano Manuel Eloy Flores Muñoz, ambas partes plenamente identificadas.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora......